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Andalucía pagará 4,2 millones a una niña con parálisis cerebral por negligencia médica

Un bebé recién nacido, dentro de una incubadora.

Es la mayor indemnización en España por negligencia médica, aunque la sentencia es recurrible. 

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Madrid ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a indemnizar con 4,2 millones de euros a una menor que sufrió una parálisis cerebral por varios errores médicos durante el parto en un hospital público andaluz en 2015. El SAS deberá abonar 1,5 millones de euros y la compañía aseguradora, Zúrich, 2,7 millones de euros. De esta forma, se convierte en la mayor indemnización en España por una negligencia médica.

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En su sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, los jueces estiman que la falta de control del parto, la ausencia de toma del pH de calota fetal y la demora en la indicación y realización de la cesárea desencadenaron las graves secuelas que ahora sufre la niña, con un 80 por ciento de discapacidad: parálisis cerebral, tetraparesia grave, retraso psicomotor y ceguera.

Según exponen, la madre ingresó sobre las 12.50 de la mañana del 5 de febrero de 2015 tras romper aguas. En ese momento, detectaron la presencia de meconio, que obliga a adelantar el parto ante el posible riesgo para el bebé. Sin embargo, la cesárea no se produjo hasta las 16.35 horas y se finalizó sobre las 17.10 horas. La niña nació con hipoxia (falta de oxígeno) y, de ahí, los graves problemas que ahora sufre, argumenta la magistrada.

«La cesárea fue tardíamente indicada y practicada, produciéndose un sufrimiento fetal agudo con hipoxia-isquemia, presentando la nacida a los 30 minutos de vida quejido y aleteo nasal, característico de esa falta de oxigenación. Existió relación causal entre la hipoxia intraparto y las lesiones neurológicas», justifican los jueces.

El fallo, que ha estimado parcialmente la demanda del letrado Álvaro Sardinero, especialista en Derecho sanitario y adscrito a los Servicios Jurídicos de la asociación El Defensor del Paciente, es recurrible en un plazo de 20 días ante este mismo juzgado para ser debatido por la Audiencia Provincial de Madrid.

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