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Carmena rechazó abuso sexual a una menor por dudar de la “lubricidad” que “creía ver la denunciante”

La exjueza Carmena en una reunión. (Foto: Madrid)

Manuela Carmena ratificó la absolución de un profesor que rozaba sus genitales contra la pequeña

La sentencia de Manuela Carmena admitió los hechos probados pero rechazó los testimonios de los testigos

Carmena absolvió a un condenado por intento de violación al no apreciar “propósito libidinoso” ni “excitación”

La alcaldesa de Madrid, Manuela Carmena, rechazó, siendo magistrada de la Audiencia Provincial de Madrid, condenar a un acusado de abuso sexual a una  menor por dudar del testimonio de la víctima y los testigos y de la “lubricidad” que en los actos “creía ver la denunciante”.

Así consta en una sentencia de 2002 en la que Carmena ratifica la absolución del acusado por parte de un juzgado de lo Penal, desestimando el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y el abogado de la madre de la niña.

“Rozaba con sus genitales los glúteos de la menor”

En la resolución, en cambio, quedaron fijados como “hechos probados” los siguientes: “Que, el acusado César (nombre ficticio), mayor de edad y sin antecedentes penales y profesor de educación física en el Colegio Público López de Lerena, de Valdemoro, Madrid, fue denunciado por la madre de la alumna Constanza, nacida el 25 de Octubre de 1990, aduciendo que aquel abrazaba a ésta por detrás, a la altura de los hombros, al tiempo que rozaba con sus genitales los glúteos de la menor, ello en mayo de 1999, en tres ocasiones y en dependencias del colegio”. Según el testimonio de la acusación, el profesor daba regalos a la pequeña algo que, en su versión, no ocurría con otras compañeras de clase.

En su recurso, se defendía además de las “versiones contradictorias” del profesor y de la menor durante el juicio, que existían pruebas de un trato diferencial de éste con la niña que “demuestran que aquel solamente se “apoyaba” y abrazaba por detrás a ésta última y no a las otras compañeras de la clase”.

Carmena admitió como hechos probados que el profesor había rozado sus genitales contra los glúteos de la pequeña

Carmena, en cambio, rechazó los argumentos de la acusación al quitar crédito al testimonio de los testigos, compañeras de clase de la pequeña. “Realmente no fueron testigos ajenos al hecho los que hablaron de forma contundente de regalos, sino la propia Constanza quien desde un primer momento dijo que recibía de su profesor de gimnasia regalos y también su madre Elisa, quien desde el mismo momento de la denuncia ratificó la declaración de su hija y dijo haber visto ella misma los regalos que había recibido la niña y que fue precisamente este hecho, el de lo regalos, lo que la hizo alertarse sobre lo que podría estar pasando en el colegio”, se argumenta en la sentencia. En el texto se considera que “a pesar de lo manifestado por el Ministerio Fiscal, no son los testimonios de las compañeras de curso de Constanza las que pueden ayudar a la credibilidad de su versión”.

La sentencia quita valor al testimonio de la víctima y de sus testigos, compañeras de clase de la niña

Carmena sí compartía con la acusación el argumento de que la valoración del psiquiatra era “una prueba absolutamente de parte”, y también que no se debería haber quitado importancia a la pericial de la psicóloga, como ocurría en la sentencia absolutoria.

Sin embargo, a continuación, pasaba a asumir sus argumentos para no condenar al acusado: “Leída con detalle podemos observar como la misma (jueza) no nos dice que crea que la menor miente si no que la descripción de los hechos que hace la niña no le resulta suficiente para aceptar la interpretación que de estos ha hecho la acusación”.

“Respetar las dudas” 

“Y es ahí donde este tribunal ,después de haber reflexionado y debatido con intensidad este asunto, no le queda otro remedio que aceptar y respetar las dudas que se le presentaron a la magistrada de la sentencia”, resolvió el tribunal de Manuela Carmena.

En este contexto, compartía la “tesis” de la jueza de lo Penal de que “se pudieron haber realizado por parte del acusado actos de la índole de los descritos por Constanza sin que pueda tener seguridad que los mismos tuvieran la lubricidad que ha creído ver la denunciante y el Ministerio Fiscal”.

“Este tipo de valoración de la prueba es realmente la esencia del juicio y, qué duda cabe que el poder observar y estudiar las actitudes, los talantes los gestos de uno y otro es absolutamente determinante para concluir con esa necesaria certeza que el juzgador tiene que tener para poder condenar a un acusado”, se sostenía en la sentencia de Carmena. “La trascendencia que tiene la contextualización de todo este tipo de actitudes hace absolutamente imprescindible la percepción directa de los protagonistas y esta sólo puede lograrse a través de la inmediación directa en el acto del juicio o de la más precisa grabación del desarrollo de las pruebas, lo que evidentemente no está disponible en este momento”, añadía, confirmando así la sentencia previa.

Otros fallos polémicos

No se trata de la única sentencia polémica de la ahora regidora madrileña relacionada con casos de abuso y agresión sexual.

En 2007, absolvió a un acusado por intento de agresión sexual, destacando como llamativo que la víctima no percibiera “ningún atisbo en el acusado de excitación sexual y de propósito libidinoso”.

Pese a que hoy abandera el ‘Yo sí te creo’, en rechazo a la sentencia de La Manada, Carmena absolvió también ese año a un condenado por abuso sexual por no creer la versión de la víctima, al incurrir, consideró, en contradicciones que hacían su testimonio inverosímil.

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